0 5 mins 4 meses

En opinión de Jose Ricardo Álvarez, presidente de Fesoca, la suspensión de exenciones del IVA a un grupo importante de bienes esenciales importados por parte del Gobierno Nacional, en el caso del azúcar, se puede ver como positiva para los cañicultores y la industria azucarera nacional, si la medida aplica para los azúcares importados terminados, blancos o refinos. 

Así lo manifestó Álvarez, al ser consultado por el equipo de www.azucardigital.com , luego que las autoridades nacionales publicaron en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.952, fechada el pasado 31 de diciembre de 2025, el Decreto Presidencial N° 5.196, que señala el azúcar entre los productos importados con la exención del IVA suspendida, junto a otros alimentos básicos más como arroz, harina, pan, pastas, leche, queso, carnes, café y sal.

El presidente de Fesoca, expresó «en el Decreto no está claro porque solo menciona azúcar, no hay claridad, porque si habla de azúcar terminado sería azúcar refino, si ese es el caso, es sumamente conveniente la medida para la industria nacional, porque ese azúcar importado no le trae ningún beneficio al país, y representa una competencia desleal para el azúcar nacional».

El representante gremial, en este sentido dijo que en próximas reuniones con las autoridades nacionales van a solicitar que se clarifique el alcance del Decreto en el caso del azúcar, para saber con precisión qué tan beneficioso será, «porque en lo que respecta a azúcares crudos, hay que ver a qué se refiere la Gaceta Oficial, porque eso no lo tenemos bien claro» acotó Álvarez. 

Explicó, que hoy día en Venezuela se tiene 60% de abastecimiento con azúcar nacional, y se ha dicho que el azúcar importado debe venir crudo para terminar de procesarse en los centrales del país que han molido caña venezolana. Ante esto reiteró «si la medida de suspensión de exención del IVA es para los azúcares terminados importados blancos o refinos es muy importante,  porque se ponen los aranceles que se deben dejar adecuadamente, para evitar la competencia desleal».  

Con relación a la también anunciada suspensión de exención del IVA a los productos biológicos y fertilizantes importados, Álvarez añadió que esto puede elevar un poco los costos de producción, pero una cosa compensa a la otra refiriéndose a la medida sobre el azúcar, en todo caso recomienda esperar para clarificar el alcance de la medida. 

Anuncio gubernamental 

El gobierno nacional suspendió las exenciones previstas en el numeral 1 del artículo 17 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de alimentos, insumos agrícolas y productos básicos.

El numeral 1 del artículo 17 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial de la Ley de IVA establece la exención del impuesto para determinadas importaciones de bienes muebles corporales, especialmente vinculadas a sectores productivos y esenciales.

Sin embargo, esta exención fue suspendida en 2025 mediante el Decreto N° 5145, que sustituyó la exención por un régimen de exoneración condicionada. Ahora las exenciones quedan suspendidas.

En consecuencia, los productos con la exención del IVA suspendida se agrupan en: Alimentos básicos: arroz, harina, pan, pastas, leche, queso, carnes, café, azúcar, sal. Productos agrícolas y pecuarios: semillas certificadas, animales vivos para cría o matadero, fertilizantes, insumos biológicos.

Además, también se incluyen Medicamentos y principios activos, vacunas y sueros. Bienes culturales y educativos: libros, periódicos, papel para ediciones; así como otros insumos: aceites vegetales, maíz, sorgo, soya, vehículos adaptados para personas con discapacidad.

Redacción: Daniel España CNP: 11.448 

10/01/2026